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Inscripción de la posesión apta para prescribir en el Registro Público

INSCRIPCIÓN DE LA POSESIÓN APTA PARA PRESCRIBIR EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Con frecuencia los Abogados en el Estado de Guanajuato se interrogan, sobre la posibilidad de inscribir la posesión pública apta para prescribir en el Registro de la Propiedad que corresponda al municipio en donde se ubique el inmueble materia de la prescripción.

Tradicionalmente la posesión pública apta para prescribir se acredita en el procedimiento correspondiente mediante testigos. Sin embargo, en el Código Civil para el Estado de Guanajuato, en el artículo 1073 se establece la siguiente hipótesis normativa:

Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos; también lo es la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Luego, el Legislador en el Estado de Guanajuato abrió la posibilidad legal de acreditar la posesión pública apta para prescribir inscribiéndola en el Registro de la Propiedad correspondiente; hago la aclaración que esta hipótesis no es muy conocida por los Abogados en el Estado de Guanajuato, mucho menos explorada, pero no por ello, deja de ser una posibilidad legal para acreditar la posesión pública apta para prescribir.

Ahora bien, no desconocemos que para el trámite descrito previamente, pueda existir alguna resistencia de parte del Registro Público de la Propiedad, dado que la ley no refiere el procedimiento, ni los requisitos que se deben cubrir para el procedimiento respectivo, por lo tanto, existe la posibilidad que el Registro Público se niegue a realizar el trámite relativo, sin embargo, en caso de oposición o resistencia del Registro Público de la Propiedad, se deben agotar los recursos legales administrativos, incluido en su caso el juicio de amparo, para hacer valer el contenido del artículo 1073 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, que establece que la posesión pública es aquella que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos y también la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

De lo antes explicado, sería conveniente que los Abogados en el Estado de Guanajuato, exploren y agoten la posibilidad legal que determinó el Legislador en el Estado de Guanajuato, respecto de la posesión pública apta de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, atento el contenido del artículo 1073 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

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