Estimamos que existe una notable contradicción entre dos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el término con el que cuenta el tercero llamado a juicio, para realizar manifestaciones por escrito, dentro del juicio laboral en el que se le emplace como tercero interesado respecto de un determinado juicio laboral.
En efecto, el artículo 690 del ordenamiento ya indicado, establece en el segundo párrafo: (subrayado agregado).
Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia preliminar en el caso del procedimiento individual ordinario y de juicio en los demás casos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. El Tribunal, sin suspensión del procedimiento dictará el acuerdo respectivo, a fin de que se corra traslado al tercero interesado con los escritos de demanda y su contestación para que dentro de los diez días siguientes a la fecha en que sea notificando personalmente, presente el escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga; en dicho escrito además de acreditar su personalidad deberá ofrecer las pruebas que a su interés corresponda.
Ahora bien, el artículo 873-D de la Ley Federal del Trabajo, en el último párrafo, señala que: (subrayado agregado).
El llamamiento a tercero interesado lo deberán hacer las partes en la demanda, contestación, reconvención o contestación a al reconvención, o bien al emitir la réplica y contrarréplica, según sea el caso; el Tribunal acordará de plano dicha solicitud, la que en caso de admitirse, ordenará se emplace al tercero interesado para que dentro de los quince días siguientes, realice sus manifestaciones por escrito, al cual deberá acompañar las pruebas que estime pertinentes conforme lo establecido en el artículo 780 de esta Ley, con copias de traslado suficientes para las partes.
Como se puede apreciar de los párrafos antes transcritos, existe una evidente contradicción entre los artículos antes mencionados; pues mientras el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el tercero contará con el término de diez días para para que por escrito realice manifestaciones, en lo que a su derecho convenga; el artículo 873-D del ordenamiento ya indicado, concede el término de quince días al tercero para que realice manifestaciones por escrito.
Expuesta la contradicción existente entre los dos artículos antes indicados, surge necesariamente la interrogante, sobre cómo debe superarse la contradicción ya planteada.
Para ello, debemos remitirnos al contenido del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, que señala:
ART. 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2º y 3º. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
En este orden de ideas, consideramos que ante la contradicción ya referida, en aplicación del artículo antes transcrito, debe imperar en los juzgados laborales, la aplicación del artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, que al tercero llamado a juicio se le debe conceder el término de diez días para que realice manifestaciones por escrito dentro del juicio al que fue llamado como tercero interesado, y no los quince días que refiere el artículo 873-D del ordenamiento legal ya citado, partiendo esa conclusión, del hecho que esa es la interpretación más favorable al trabajador, por lo tanto, es la que estimamos debe aplicarse por los tribunales laborales.
Como se puede apreciar en la propia Ley Federal del Trabajo, se contiene el mecanismo para superar la contradicción ya destacada, sin embargo, es importante, que los tribunales federales en materia de trabajo, pudieran pronunciarse sobre la contradicción que nos ocupa, para que establezcan un precedente que contenga los estándares bajo los cuales deberá resolverse la contradicción en comento, para ello, toca a los Abogados laboralistas hacer del conocimiento de los tribunales federales, a través del juicio de amparo directo, en caso de que algún tribunal laboral aplique los artículos mencionados de manera diversa a la que aquí se propone, y de esta suerte, saber el criterio que impera en los tribunales federales, respecto de la contradicción ya indicada.